Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237.- Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.
El Ministerio Público, el defensor y el inculpado tendrán el derecho de interrogar al testigo; pudiendo disponer el tribunal, que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario;
tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.