Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262.- La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público, de la defensa y del inculpado, si estuviere en el lugar.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Enseguida, el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviere relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.