Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 266.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al español.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.