Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 288.- El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los casos de las fracciones I a IV y VIII del artículo 286, y en la última forma en los demás.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.