Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- A los sordos y a los mudos que sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de intérprete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.