Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 339.- La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo una vez puede pedirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.