Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público y de la Defensoría Pública Penal, así como en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario del Estado.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.