Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 341.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.