Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 353.- Tienen derecho a apelar: el Ministerio Público, el inculpado y los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.