Código Penal estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 357.- Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

(Párrafo segundo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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