Código Penal estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 362.- Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que hayan sido admitidos, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes por tres días, y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres siguientes.

Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de su origen, si lo hubiere remitido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que hayan sido admitidos, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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