Código Penal estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 364.- Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de apelaciones admitidas en ambos efectos, podrá el sentenciado o su defensor ofrecer pruebas, expresando el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si son de admitirse o no.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de ocho días.

Denegada o pasado el término que se concedió para rendirla, se citará para la vista de la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de apelaciones admitidas en ambos efectos, podrá el sentenciado o su defensor ofrecer pruebas, expresando el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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