Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Cuando durante el procedimiento judicial se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otros con los que tuviere conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.