Código Penal estatal

Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 376.- Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.- Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II.- Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el defensor público, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

III.- Por haberse omitido la designación del traductor o intérprete al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma español, en los términos que señale la Ley;

IV.- Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso;

V.- Cuando injustificadamente no se hayan celebrado los careos constitucionales solicitados;

VI.- Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VII.- Por no habérsele recibido, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la Ley;

VIII.- Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juez que deba fallar, de su secretario o del Ministerio Público;

IX.- Por no haber sido juzgado el acusado por el juez o tribunal competente;

X.- Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público;

XI.- Por haberse negado al inculpado los recursos procedentes; y XII.- Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la Ley declara expresamente que es nula.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I.- Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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