Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 380.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.