Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 382.- Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir, dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable, sus notificaciones y las promociones en las que se interpusieron la apelación y la denegada, haciéndose constar la fecha de su presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.