Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 387.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, el tribunal o el Ministerio Público tomará como base el cuádruplo del salario mínimo general vigente en el estado al momento del hecho y las disposiciones que sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo;
(Párrafo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
II.- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso; y (Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
III.- Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el Código Penal para el Estado de Guanajuato o en otra ley que deban aplicar los tribunales del Estado.
(Fracción Reformada. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.