Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 389.- Si se negare la libertad caucional podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.