Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 392.- La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas en la Oficina de Rentas respectiva. El certificado correspondiente se depositará en la caja de valores del tribunal, asentándose constancia de ello en autos. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente, el tribunal recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar el primer día hábil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.