Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa del equivalente de 1 a 200 días del salario mínimo general vigente en el estado al momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso;
(Fracción reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
(Fracción Reformada. P.O. 26 de septiembre de 1986)
IV.- Suspensión hasta por un mes.
La suspensión sólo se podrá aplicar a funcionarios o a empleados judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.