Código Penal estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 402.- En los casos de las fracciones I y VII del artículo 400 de este código, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva en favor del Estado, quien la destinará a la satisfacción de las necesidades del Poder Judicial.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 401 se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 400 y II del 401, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.

(Párrafo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)

ARTÍCULO. 403.- El juzgador ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:

(Párrafo Reformado. P.O. 7 de octubre de 1988)

I.- Cuando, de acuerdo con el artículo anterior, se remita al inculpado al establecimiento correspondiente;

II.- En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 400, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado;

III.- Cuando se decrete el sobreseimiento en el asunto o la libertad del inculpado;

IV.- Cuando el acusado sea absuelto;

V.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

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¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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