Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 417.- La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.