Código Penal estatal

Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 424.- El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público, cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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