Código Penal estatal

Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 428.- Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del Estado o Federal. Si se tratare de distinto, el tribunal competente dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida conforme a las demás disposiciones de este código.

Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que lo reciba iniciará el proceso ordinario, sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere ejercitado acción penal, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido, si lo hubiere.

(Párrafo adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del Estado o Federal. Si se tratare de distinto, el tribunal competente dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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