Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 443.- Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se pronunciará la resolución, contra la que no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.