Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Cuando el tribunal requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al juez menor del lugar donde deban practicarse, remitiéndose el exhorto original o un oficio, con las inserciones necesarias.
(Reformado. P.O. 7 de agosto de 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.