Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 452.- Los impedimentos de los servidores del Ministerio Público serán calificados por quienes designe la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato.
Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.