Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47.- Los exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal, e irán firmados por el funcionario correspondiente y por el secretario respectivo, o por testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.