Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 488.- El Ministerio Público intervendrá en el periodo de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y en la normativa penal y penitenciaria.
El Ministerio Público será previamente escuchado cuando se trate del otorgamiento de beneficios durante la ejecución de la sentencia.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.