Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 490.- Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el tribunal que la dicte remitirá, dentro de tres días, dos testimonios de ella, con los datos de identificación del sentenciado al Juez de Ejecución y a la Secretaría de Seguridad Pública, quienes actuarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.