Artículo 499 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 499.- Cuando por encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 107 del Código Penal deba revocarse la libertad condicional y hacerse efectiva la sanción en suspenso, el Juez de Ejecución procederá, a petición de parte y con audiencia de las mismas si esto fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará la revocación de la libertad y la ejecución de la sanción.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Si la causa fuere la comisión de un nuevo delito durante el término a que se refiere el artículo 107 del Código Penal, deberá acreditarse siempre con testimonio de la sentencia irrevocable pronunciada en el segundo proceso.
(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.