Código Penal estatal

Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 514.- El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el supuesto previsto por el artículo 4 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución la reducción o la sustitución de la pena que se le hubiere impuesto, acompañando a su solicitud testimonio de la sentencia.

El procedimiento para la sustitución o reducción de la pena se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontrare en el supuesto previsto por el artículo 4 del Código Penal, podrá solicitar al Juez de Ejecución la reducción o la sustitución de la pena que se le…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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