Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 516.- (Derogado. P.O.14 de mayo de 1978)
ARTÍCULO. 517.- En los casos del artículo 5 del Código Penal, el tribunal que conozca del proceso decretará de plano la libertad del inculpado.
(Artículo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.