Artículo 523 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 523.- Recibida la solicitud, la Sala Penal respectiva pedirá inmediatamente el proceso o procesos a la oficina en que se encontraren y, en su caso, se señalará un término prudente para recibir las pruebas.
(Artículo Reformado. P.O.14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.