Código Penal estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 526.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.

(Artículo Reformado. P.O.14 de mayo de 1978)

El magistrado de la sala penal anulará la sentencia impugnada cuando considere que se ha acreditado fehacientemente alguna de las causales de revisión establecidas en el artículo 520 de este Código. En su caso, ordenará la inmediata libertad del sentenciado. A solicitud de quien haya promovido la revisión o de quien tenga derecho a recibir la indemnización, ordenará la publicación de la sentencia en periódico de circulación estatal elegido por el promovente, con costo para el erario.

(Párrafo segundo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)

ARTÍCULO 526 Bis.- Cuando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, se ordenará la restitución con cargo al erario de la cantidad pagada en concepto de multa, en su caso, la cantidad pagada por concepto de la reparación del daño y la devolución de los objetos decomisados que fueren lícitos al sentenciado, o en su caso, el valor de estos últimos.

También se resolverá sobre la indemnización al sentenciado en los términos señalados por este código. En caso de que el sentenciado haya fallecido, la indemnización pasará a favor de su cónyuge, concubina, concubinario, hijos o dependientes económicos.

(Artículo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)

ARTÍCULO 526 Ter.- El sentenciado que sea absuelto al resolverse la revisión de sentencia por él interpuesta, tiene derecho a ser indemnizado por el tiempo de inhabilitación, de la medida restrictiva o de privación de libertad compurgado injustamente, en los términos previstos en el presente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes. (Artículo Reformado. P.O.14 de mayo de 1978) El magistrado de…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.