Artículo 528 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 528.- Al actualizarse el supuesto contemplado en el artículo 5 del Código Penal, el sentenciado acudirá por escrito al Juez de Ejecución, solicitando declare sin efectos la sentencia correspondiente.
El Juez de Ejecución, luego de recabar los documentos necesarios, resolverá sin más trámites.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.