Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 55.- La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.