Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- Las policías, bajo su responsabilidad, podrán ingresar a un lugar cerrado sin orden judicial en caso de flagrancia cuando el inculpado esté siendo materialmente perseguido y se introduzca en él, o cuando se tenga conocimiento fundado en datos objetivos de que la vida o la integridad de los ocupantes de ese lugar están en peligro.
Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial de cateo, constarán detalladamente en el informe que levante la autoridad que practique el ingreso.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
ARTÍCULO 60 Bis.- Para realizar el cateo, la inspección o el registro, la autoridad encomendada para realizarlo podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar objeto del cateo, inspección o registro. Quienes se opusieren, podrán ser compelidos por la fuerza pública.
(Artículo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.