Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62.- Para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de cualquiera de los Poderes del Estado, el tribunal recabará la autorización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.