Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.- Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente.
No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.
(Párrafo Reformado. P.O. 28 de agosto de 1990)
El término para dictar libertad, formal prisión o sujeción a proceso, se duplicará cuando expresamente lo solicite el inculpado o su defensor, con el objeto de que recabe, dentro de ese plazo, los elementos que deba someter al conocimiento del juez para que éste resuelva sobre su situación jurídica.
(Párrafo Adicionado. P.O. 28 de agosto de 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.