Código Penal estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 80.- Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa contestar en cada caso.

Si el inculpado tuviere varios defensores, no se oirá mas que a uno de ellos en cada vez que toque hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa contestar en cada caso. Si el…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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