Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96.- Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación y las pronunciadas en segunda instancia, se notificarán personalmente a las partes.
(Párrafo Reformado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenan aprehensión, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el artículo 99 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.