Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal apreciará las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá en sus resoluciones los motivos que hubiese tenido para asignarles valor probatorio.
123.- La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 128.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)
Para que tenga eficacia probatoria, la confesión debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 104.
No basta la confesión para comprobar el cuerpo del delito.
70 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.