Código de Proc. Penales estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal o juez tendrá en consideración:

I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

III. Que el hecho de que se trata sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por si mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV. Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias escenciales (sic); y V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal o juez tendrá en consideración: I. Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II. Que por su probidad, la…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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