Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias de la Federación y de los Estados, y en consecuencia se cumplimentarán en los términos y condiciones fijados en los artículos precedentes, siempre que llenen los requisitos previstos por la ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 constitucional.
(REFORMADO P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Los exhortos a tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Secretario de Gobierno, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se podrá remitir el exhorto directamente y prescindir de la legalización de la firma, en sus casos, cuando lo permitan la ley o la práctica del país al que se dirige el exhorto, o la reciprocidad.
Los exhortos que provengan del extranjero deberán tener, además de los requisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.
CAPITULO V CATEO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.