Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo individuo se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su responsabilidad penal conforme a la ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El ministerio público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la responsabilidad penal. En caso de duda debe de absolverse al inculpado.
Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del inculpado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.
Todo individuo tiene derecho a ser juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que fije la ley, como máximo, al delito que motivare el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.