Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es el agente del ministerio público quien altera el orden durante la audiencia, el juzgador lo apercibirá, en caso de que insista en su conducta, el juzgador impondrá al agente la corrección disciplinaria que estime pertinente, suspenderá la audiencia y pondrá los hechos, en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para lo que legalmente proceda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.