Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el procedimiento penal, la autoridad que conozca según el periodo, por las acciones u omisiones en que incurran las personas o funcionarios, podrá aplicar atendiendo a la gravedad y sin sujeción al orden, cualquiera de las siguientes correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
II.- Multa de 10 a 30 días de salario mínimo vigente, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y si se trata de trabajadores no asalariados de un día de ingreso;
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas;
IV.- Suspensión hasta por un mes;
V.- Destitución del cargo; y VI.- Las demás que establezca la ley.
Las correcciones disciplinarias contenidas en las fracciones IV y V del presente artículo, solamente podrán aplicarse en el proceso a los funcionarios y empleados judiciales y en la averiguación previa a los del ministerio público.
Tratándose de los agentes del ministerio públicos adscritos, independientemente de imponerse la corrección disciplinaria pertinente, se hará del conocimiento del Procurador General de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.