Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al recibir el ministerio público a cualquier detenido, revisará que la detención fuere legal; de no serlo, ordenará su inmediata libertad. Si la detención fue legal, el ministerio público iniciará o continuará, según corresponda, las actuaciones de averiguación previa y bajo su responsabilidad, decretará la retención del inculpado, siempre y cuando el delito que se le impute tenga señalada al menos pena privativa de libertad y estén satisfechos los requisitos de procedibilidad.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Al recibir el ministerio público a cualquier detenido, revisará que la detención fuere legal; de no serlo, ordenará su inmediata libertad. Si la detención fue legal, el ministerio público iniciará o continuará, según…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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