Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que en ese momento esté prestando un servicio público, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y para que aquél no se sustraiga de la acción de la justicia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.